sábado, 9 de marzo de 2013

Visa, tipos de visa y trámite

Definición de Visa

Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar mediante visa, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras a Colombia. En este sentido, corresponde al Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración o a los Consulados de Colombia, otorgar, inadmitir o negar la solicitud de una Visa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Estatuto Tributario, las visas son objeto de gravamen de Impuesto de Timbre.

Para Colombia

¿En qué consiste el trámite?

Los ciudadanos extranjeros que deseen visitar o permanecer en Colombia deberán obtener la autorización pertinente. Dicha autorización puede consistir, ya sea en un Permiso de Ingreso y Permanencia para estancias cortas en el país (que se otorga a su ingreso por los puntos migratorios habilitados, a aquellos extranjeros que por su nacionalidad están exentos de obtener visa) o una Visa que se estampa en el pasaporte de aquellos extranjeros que la requieren por su nacionalidad o por la actividad que van a desarrollar en Colombia.

Las visas se solicitan en los Consulados de Colombia o en las dependencias de la Coordinación de Visas e Inmigración ubicadas en Bogotá, dependiendo del tipo de visa y circunstancias del solicitante.

¿Cuál es el costo del trámite?

Para la solicitud de la visa, se deben tener en cuenta dos tipos de costos los cuales se deberán asumir por el solicitante:
  • Costo del análisis (estudio) la solicitud de visa, el cual no es reembolsable y será válido solo por el día en el cual se realiza el pago. Cuando la solicitud de visa se efectúa en Bogotá, este pago se efectúa en pesos colombianos, en efectivo, en el banco ubicado en la sala de espera de la oficina de Visas e Inmigración. Cuando se tramita ante un Consulado, será pagado de la manera que el Consulado señale. Cada vez que se presenten o se modifiquen los documentos de una solicitud, se deberá realizar un nuevo pago. El costo del análisis de la solicitud varía según el tipo de visa.
  • Costo por concepto de la expedición de la visa: Si su visa es aprobada, usted pagará el costo que depende de la clase o categoría de la visa. Existen tarifas especiales para ciudadanos de determinados países de acuerdo a los convenios bilaterales o por decisión unilateral del Gobierno Colombiano. Cuando la visa se otorga en Bogotá, el pago se puede efectuar en efectivo o mediante tarjeta débito o crédito (Red Visa) o a través de la red Servibanca. Cuando se otorga en el exterior, el pago se efectuará de la manera que el Consulado señale.

¿Cómo se solicita una Visa en Colombia?

El interesado, o su apoderado, se presenta con la documentación requerida en la Coordinación de Visas e Inmigración, ubicada en la Avenida Carrera 19 No. 98 03, piso 3, en el horario establecido. No se requiere cita previa.

En la recepción se le preguntará por su nacionalidad y el tipo de visa que solicitará. Inmediatamente se le hará entrega de una orden de pago por concepto de análisis (estudio) de la solicitud y de un número de turno.

El interesado pasará con dicha orden a la ventanilla del banco ubicado en el mismo piso y pagará en efectivo el costo correspondiente al análisis (estudio) de la solicitud.

El interesado podrá tomar asiento en la sala de espera donde estará pendiente de ser llamado según su turno.

Una vez llamado su turno, el funcionario que estudie el caso le informará los siguientes pasos a seguir según su solicitud sea aprobada, negada o requiera mayor documentación.

Categoria de Visas

NEGOCIOS: Autorización para el ingreso y/o permanencia que puede ser otorgada a personas de negocios que mantengan relaciones con empresas Colombianas.

Vigencia: Hasta cuatro (4) años para múltiples entradas. Se pierde por permanencia en territorio colombiano superior a un (1) año continuo. Las visas de negocios expedidas en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia, expirarán por permanencia mayor a dos (2) años. Las visas de negocios expedidas a los miembros de Oficinas Comerciales Gubernamentales establecidas en Colombia permiten la permanencia continua en Colombia durante su vigencia.

TRÁMITE:
  • Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por tercera persona.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.
  • Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Además, deberá adjuntar uno de los documentos indicados en cualquiera de los siguientes numerales, de acuerdo con su interés de ingreso al Estado colombiano:
  • Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios 
  • Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país 
  • Carta de invitación 
  • Carta de invitación y/o de presentación 
  • Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional 
  • Carta de presentación 
Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios, o su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas o el establecimiento de su presencia comercial en el país.


TRIPULANTE: Autorización concedida a un extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las Oficinas Consulares de la República.

Vigencia: Hasta un (1) año.

REQUISITOS: 
  1. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por tercera persona.
  2. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  3. Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.
  4. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  5. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional indicando la actividad a desarrollar y manifestando su responsabilidad económica por la permanencia en territorio colombiano y la salida del extranjero en territorio nacional.
  6. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
  7. En caso de tripulante de embarcación pesquera, además de los dos requisitos, en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros.
  8. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera.
  9. El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento y el cargo.
RESIDENTE: El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente, por término indefinido y para múltiples entradas, al extranjero que pretenda establecerse en el país de manera definitiva.

La vigencia de la Visa de Residente terminará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos.

Usted podrá aplicar a esta visa según su condición en el país, y deberá escoger una de las tres categorías.
  • Residente como familiar de nacional colombiano: Autorización de ingreso y/o permanencia que se otorga al extranjero que una vez fue colombiano y renunció a la nacionalidad Colombiana.
    Vigencia: Indefinida. Se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a dos (2) años.
TRÁMITE: 
Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por tercera persona.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.
  • Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana si se efectuó después del año 1994. En caso contrario, manifestación del año en que perdió o renunció a la nacionalidad colombiana si fue durante la vigencia de la Constitución de 1886, (Artículo 86 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).
  • Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, se debe realizar mediante poder otorgado ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia, excepto presentación personal del solicitante.
  • Residente calificado: Vigencia: Indefinida. No obstante, esta visa pierde vigencia por ausencia del territorio colombiano superior a dos (2) años continuos.
  • Residente inversionista: Autorización concedida a un extranjero que demuestre a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.

    Vigencia: Indefinida. No obstante esta visa pierde vigencia por ausencia del territorio Colombiano superior a dos (2) años continuos.
TEMPORAL: El Ministerio de Relaciones Exteriores expide seis (6) clases de visas temporales. Antes de solicitar este documento revise si cumple con los requisitos para su expedición.

Usted podrá aplicar a esta visa según su condición en el país, y deberá escoger una de las siguientes categorías:
  • Residente temporal Mercosur (actualmente en aplicación para ciudadanos de Argentina, Brasil, Bolivia y Perú).
  • Trabajador
  • Cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano
  • Religioso
  • Estudiante
  • Especial
  • Refugiado
VISITANTE: El Ministerio de Relaciones Exteriores expide tres (3) categorías de visas para visitantes: Turista, Temporal y Técnico.

Se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa para ingresar a Colombia y que deseen permanecer en el país, sin el ánimo de establecerse.

Antes de solicitar este documento revise si cumple con los requisitos para su expedición.

Usted podrá aplicar a esta visa según la actividad que vaya a realizar en el país, y deberá escoger una de las tres categorías.
  • Visa Visitante Turista
  • Visa Visitante Temporal
  • Visa visitante técnico

Para el exterior

¿Cuál es el costo del trámite?

Para la solicitud de la visa, se deben tener en cuenta dos tipos de costo los cuales se deberán asumir por el solicitante:
  • Costo del Estudio del Visado, el cual no es rembolsable y será válido sólo por el día en el cual se realiza el pago, para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago, este costo dependerá del tipo de visa que se vaya a solicitar y del país donde usted se encuentre.
  • El costo por concepto de la expedición de la visa, dependerá de la clase o categoría de la visa, con excepción de los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenios o se haya establecido por parte del Gobierno Colombiano de forma Unilateral, sobre el pago del valor sobre el pago del valor por la expedición de la visa.
Tipos de Visa

CORTESIA: Artículo 22 Decreto 4000 de 2004

La Visa de Cortesía podrá ser expedida al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares hasta por el término de noventa (90) días.

REQUISITOS:
  • Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.
  • Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones Oficio suscrito por entidad u organización interesada solicitando la expedición de visa de cortesía para el extranjero indicando la actividad a realizar en Colombia y su duración.
NEGOCIOS.
TEMPORAL.
TRIPULANTE.
VISITANTE.
RESIDENTE.

TRASPASO DE VISA: Artículo 118 Decreto 4000 de 2004

Podrá solicitar el traspaso de la visa por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaración o cambio de entidad u ocupación con el lleno de los requisitos señalados.

REQUISITOS:
  • Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.
  • Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Fotocopia de las páginas de datos del pasaporte y donde conste la visa que desea traspasar, salvo cuando se trate de pérdida del mismo, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito.
  • Copia de la cédula de extranjería, según el caso.
  • Certificado del movimiento migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en sobre completamente cerrado, con una antelación no mayor a tres (3) meses, salvo si la visa a traspasar no ha superado el término para pérdida de vigencia: por ausencia del territorio nacional (6 meses para visas Temporales y 2 años para visas de Residente), por superar el término de permanencia en el país (2 años para la visa de Negocios que se haya otorgado en calidad de persona de negocios en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte y 1 año para las demás visas de negocios).
  • Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.
  • Solo para titulares de visa de Residente, Temporal Cónyuge de Nacional Colombiano y Temporal Refugiado a Asilado.
  • El titular de Visa de Residente Inversionista, para el traspaso, deberá aportar adicionalmente:
Documentos que demuestren que ha mantenido el monto de la inversión en Colombia durante al menos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de traspaso de la visa. En los casos de inversión extranjera directa en inmuebles, presentar el Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante del traspaso de la Visa de Residente Inversionista continúa siendo propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada.

VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO: Artículo 53 Decreto 4000 de 2004

Podrá Solicita visa el cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.

Las visas de Cortesía, Tripulante y Visitante (Turista, Técnico o Temporal), no dan lugar a la expedición de visas en calidad de Beneficiario, salvo lo establecido en normas especiales.

La vigencia de la Visa otorgada en calidad de Beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.

Vigencia: La misma otorgada al titular del visado.

REQUISITOS:
  • Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm.
  • Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
  • Registro Civil o documento equivalente que demuestre el vínculo o parentesco, debidamente legalizado o apostillado, según el caso.
  • Documentos que prueben la dependencia económica del beneficiario respecto del titular de la visa.
  • Carta mediante la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del Beneficiario y de su salida del país. En el caso de menores de edad, la solicitud, poder o autorización, según el caso, será suscrita por sus padres con sello de presentación personal ante notaría o cónsul colombiano.
  • Fotocopia de la visa vigente del titular.






































































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