Para viajes Internacionales
Según el Convenio de Montreal
CAPITULO III Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño
a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el tran sportista o
alguno de sus dependientes o agentes;
c) un acto de guerra o un conflicto armado;
d) un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la
carga.
Articulo 17.
Muerte y lesiones de los pasajeros-Daño del equipaje.
3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.
4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto en equipaje facturado como el equipaje no facturado.
Articulo 18.
Daño de la carga.
1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la
carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte
aéreo.
carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte
aéreo.
2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o
pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;
b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el tran sportista o
alguno de sus dependientes o agentes;
c) un acto de guerra o un conflicto armado;
d) un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la
carga.
Articulo 22.
Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga.
2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida,
avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero
haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de
la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.
En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la
suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el
lugar de destino para el pasajero.
avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero
haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de
la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.
En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la
suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el
lugar de destino para el pasajero.
Tomado de Convenio de Montreal http://www.ehu.es/ceinik/tratados/21TRATADOSSOBREAVIACION/TAC2114.pdf
Para viajes Nacionales e Internacionales
Según Avianca.com
Resticciones:
La aceptación de un reclamo no supone una admisión de responsabilidad legal por parte de la Aerolínea, previo a que se realice la investigación respectiva. Si tiene un reclamo será analizado y compensado, en caso que aplique, de acuerdo a las regulaciones aplicables según la ruta volada y bajo las limitaciones de responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, el Convenio de Montreal u otras leyes aplicables.
Para casos de daños y saqueos el tiempo estimado para autorizar una compensación y para llevar a cabo el proceso contable para desembolsar el pago toma aproximadamente de 3 a 4 semanas (teniendo en cuenta que el Viajero envíe la información a tiempo).
Tomado de Avianca. com http://www.avianca.com/ViajaConNosotros/Antes+del+Vuelo/es/Recomendaciones-Equipaje.htm
- No aplica los reportes por saqueo para artículos perecederos, equipaje empacado inadecuadamente, o cuyo contenido sobrepasa su capacidad normal.
- No aplica presentar algún reclamo, transcurrido siete (7) días al arribo del pasajero en el destino final o después del retiro del equipaje de las instalaciones.
- No aplica reclamo por saqueo cuando el pasajero arribó al aeropuerto en otra aerolínea.
La aceptación de un reclamo no supone una admisión de responsabilidad legal por parte de la Aerolínea, previo a que se realice la investigación respectiva. Si tiene un reclamo será analizado y compensado, en caso que aplique, de acuerdo a las regulaciones aplicables según la ruta volada y bajo las limitaciones de responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, el Convenio de Montreal u otras leyes aplicables.
Para casos de daños y saqueos el tiempo estimado para autorizar una compensación y para llevar a cabo el proceso contable para desembolsar el pago toma aproximadamente de 3 a 4 semanas (teniendo en cuenta que el Viajero envíe la información a tiempo).
Tomado de Avianca. com http://www.avianca.com/ViajaConNosotros/Antes+del+Vuelo/es/Recomendaciones-Equipaje.htm
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