- Permiso suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el menor, que contenga la siguiente información: lugar de destino, propósito del viaje, fecha de salida y de regreso al país y nombre de la persona con quien viaja.
- Si el padre o madre se encuentra en Colombia, el permiso debe estar suscrito ante notario público.
- Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
- Cuando uno de los padres esté fallecido se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor conforme a la Ley.
- Los menores adoptados deben presentar copia de la sentencia de la adopción debidamente ejecutoriada.
- Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
- Si la patria potestad está en cabeza de alguno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
- Si el permiso está otorgado por escritura pública se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
- Se debe presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace o documento de identidad, según el caso. También es necesaria la visa o el permiso vigente según el caso y el registro civil.
- Si el menor de edad tiene la doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgará el permiso de salida del menor, cuando el destino de los padres o de uno de ellos es desconocido cuando el menor carece de representante legal o cuando el padre o los padres no están en condiciones de otorgar esta autorización.
- Recuerde que NO ES NECESARIO dejar una copia del registro civil al oficial de migración, pero si se debe presentar para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).
Si el viaje es a un país miembro de Mercosur, los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace o documento de identidad según el caso, el registro civil y el permiso de salida suscrito por el o los padres que no viajen con el infante o adolescente.
Países miembros de la CAN
Si los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia van a viajar a un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, deben presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace o documento de identidad según el caso, el registro civil y el permiso de salida suscrito por el o los padres que no viajen con el infante o adolescente.
Recomendaciones para viajeros internacionales
Las autoridades recomiendan a las personas que tengan previsto salir de Colombia, por cualquiera de los puntos de migración existentes en el país, presentar la cédula de ciudadanía y el pasaporte vigente con la visa vigente exigida para el país de destino.
Para viajar a Venezuela por vía terrestre se debe presentar el pasaporte con visa de ingreso a ese país. Si es por vía aérea, debe presentar una reserva hotelera o una carta de invitación.
Para viajar al Ecuador, es exigible la presentación en ese país del Certificado Judicial.
Si se pretende viajar como turista a los países de Mercosur, excepto Venezuela, se debe presentar la cédula de ciudadanía colombiana.
Si el viajero tiene o ha tenido inconvenientes judiciales, debe hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante Migración Colombia con la debida anticipación.
También se recomienda realizar el proceso de chequeo en la empresa aérea, tres horas antes de la salida del vuelo, para así poder ingresar a la zona de migración con la mayor antelación posible.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es la entidad encargada de ejercer el control migratorio de manera técnica y especializada, sobre nacionales y extranjeros que entran y salen del país. Así mismo, adelanta las labores de registro, legalización y verificación de actividades de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, con el fin de identificar posibles factores de riesgo contra la seguridad y los intereses generales de la Nación.
Tomado de http://portal.redcolombiana.com/dulce/requisitos-que-se-deben-cumplir-para-viajar-con-ni-os-fuera-de-colombia
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